¿Qué función cumple el Consejo Profesional?

por: Agrim. ANTONIO ALBERTO ESPINOLA

En mis años de profesional, ya estoy recorriendo mis bodas oro desde la obtención de mi título de Agrimensor Nacional, en la Facultad de Ciencias Exactas, Naturales y Agrimensura, dependiente de la Universidad Nacional del Nordeste, he venido escuchando una serie de disparatadas apreciaciones, sobre el verdadero rol que cumplen los Consejos o Colegios de ley, opiniones que en muchas ocasiones, dieron lugar a críticas infundadas e interesadas sobre dicha misión.

Es por ello, que consciente de la necesidad de enseñar, sin tener que estar frente a un auditorio o ante estudiantes ávidos por aprender, creí oportuno explayarme sobre ese tema.

Cuando en 1.853, fuera sancionada la Constitución Nacional, en San Nicolás de los Arroyos, las provincias, que existieron con anterioridad a la nación, al unificarse como país, delegaron en el poder central, ciertas potestades, entre las que se encuentra la referida a la educación. De allí entonces, que todos los aspectos relacionados con la formación académica a ser instrumentada en los estudiantes argentinos, es de competencia exclusivamente federal, mientras que la facultad para permitir el ejercicio de las profesiones, en los territorios provinciales, ha quedado en manos de los estados particulares, es decir las provincias.

Por dicha razón y para un mejor ordenamiento tanto en cuanto a la matriculación de los profesionales, como al control a ser ejercido sobre el accionar de los mismos, tales estados particulares, han dado nacimiento a lo que se denomina Colegios o Consejos de Ley, entre los que se encuentra el Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes, creado por el Decreto Ley 3.268/57 y Modificatoria 44/58.

En razón de lo dispuesto en los Decretos Leyes aludidos, el Consejo mencionado, recibe del Estado Provincial, la potestad de llevar un registro matricular, respecto de los profesionales existentes en la provincia, que se encuentren encuadrados en el marco de la ingeniería, la arquitectura, la agrimensura y las tecnicaturas afines, no abarcando a la ingeniería agronómica, sobre los cuales, conforme las atribuciones que les fueron conferidas, ejerce el control en cuanto al ejercicio de sus respectivas profesiones. (Arts.18º y 19º)

Sin embargo, a pesar de la delegación de esa facultad, que convierte al Consejo Profesional, en una entidad paraestatal, representante del Estado Provincial en ese aspecto, la provincia no le provee de los medios necesarios para su debido manejo, pero le concede el derecho a participar de los honorarios profesionales de sus matriculados, como sistema de financiamiento para su accionar. Esa es la causal del aporte del 5%, que de los honorarios facturados efectúan los matriculados por cada trabajo realizado.(Art. 11º – Decreto 1734/70 – Arancel de Honorarios)

Independientemente de la existencia del Consejo Profesional, entidad de ley, las diferentes profesiones que se hallan registradas en los archivos matriculares, se han agrupado en asociaciones, como el Centro de Ingenieros, la Sociedad de Arquitectos, el Colegio de Agrimensores y la Asociación de Técnicos, cuyas funciones, nada tienen que ver con el control del ejercicio de las profesiones que integran aquel.

La diferencia fundamental, entre el Consejo Profesional y las otras entidades mencionadas, se da porque la matriculación en los colegios o consejos de ley, es obligatoria para poder ejercer, mientras que el asociarse a alguna de las entidades referidas, es simplemente voluntaria.

Si lo analizamos respecto de tal diferencia, nos daremos cuenta que el Consejo Profesional, cumple una misión delegada por el Estado Provincial, que persigue el control del accionar de los profesionales, en beneficio de la sociedad que recurre a los servicios de éstos, mientras que las otras entidades, carecen de potestades para regular el accionar profesional. Digamos que se las puede comparar con un club, sin que ello implique un menoscabo, al servicio que a sus afiliados podrían prestarle.

Obviamente entonces, que éstas asociaciones, deberían buscar una forma de financiamiento, que no puede basarse en un sistema similar al del Consejo Profesional, que cumple una misión legal, delegada por el estado, sin recibir de éste, ningún aporte económico y mal podrían pretender, que dicho financiamiento, surja de aquellas arcas que no les pertenecen como entidad, sino que corresponden a los matriculados. Por otra parte, de la normativa que diera origen al Consejo Profesional, no se deduce obligación alguna, respecto de ese financiamiento.

Los aportes del 5% de los honorarios profesionales facturados y presentados al Consejo, son efectuados por los matriculados en el cumplimiento de las encomiendas que recibieran, pero no son producidos por aquellas entidades.
De allí entonces, que dicho aporte es patrimonio del Consejo, que representa a todos los profesionales y por ende, es pertenencia de éstos, pero no de otras entidades.

Sería verdaderamente abusivo e ilegal, que el Consejo destine sumas que surjan de tal aporte, para fines que no resulten útiles a quienes con su esfuerzo, engrandecen a la entidad. Peor todavía si tales sumas van a parar a ciertas entidades, que no se encuentran debidamente constituidas o no tienen sus papeles en regla. Una acción como esa sería una verdadera falta de respeto a los aportantes y una real burla a su accionar, además de incumplir la misión que recibiera por delegación del estado.

No obstante ello, el Consejo Profesional, ha puesto de manifiesto una enorme voluntad colaborativa con tales entidades, a las que nunca les negó su apoyo. Como ejemplo de ello podremos decir que para cubrir los gastos emergentes como usuarios de los servicios públicos, se les aporta una cifra mensual. Así también y para eventos como jornadas, congresos, cursos, entre otras actividades, se les aporta una parte substancial de las erogaciones.

Como de la normativa no surge nada que regule tales aportes, el actual Directorio de la entidad, entendió la necesidad de establecer un reglamento en función del cual efectuar el apoyo y los requisitos que esas entidades deberán cumplir para poder recibirlos y así lo hizo.

Recíprocamente sería bueno, que los asociados que conforman esas entidades, contribuyan también con el Consejo, al menos, teniendo la matrícula al día, como todos los que aportan su 5%.

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