Material de consulta de la charla Beneficios para las PYMES

¿Estas inscripto en el REGISTRO PYME? ¿Cuáles son los beneficios?

Solo con registrarte accedes a los siguientes beneficios:

IVA: Pago diferido a 90 días
El beneficio lo solicitás cuando completás el Formulario 1272 durante la categorización.
Recibirás una notificación con la respuesta a tu solicitud a través del servicio e-ventanilla confirmando o rechazando tu adhesión al beneficio.
Una vez aprobada la adhesión al beneficio, podrás corroborar el vencimiento del pago de las DDJJ de IVA mediante “Sistema de Cuentas Tributarias”.

Importante: la presentación de DDJJ de IVA seguirá siendo mensual, pero podrás ingresar el saldo resultante de dicha DDJJ en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.

Impuesto a las Ganancias: Pago a cuenta sobre los créditos y débitos
El impuesto a los créditos y débitos bancarios que hubiese sido efectivamente ingresado podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias en concepto de Declaración Jurada o anticipos siendo requisito suficiente encontrarse registrado como Micro, Pequeña o Mediana Tramo 1 Sector Industria.
La compensación contra anticipos se instrumenta a través de la presentación en SIAP del Formulario F798. Asimismo, en caso de que el cómputo opere en la Declaración Jurada, se consignará en correspondiente aplicativo dispuesto a tales efectos.

Importante:
Las cuentas bancarias y otras operatorias deben estar a nombre del beneficiario categorizado. No se podrá trasladar a ejercicios futuros el remanente no computado, excepto en los importes autorizados por el artículo 13 del anexo del Decreto 380/01. Cuando el crédito del impuesto a las ganancias más el importe de los anticipos superen la obligación estimada del período para dicho impuesto, se podrá reducir total o parcialmente el importe a pagar en concepto de anticipos. Las empresas que se hayan categorizado como MiPyMEs hasta el 31/12/16 podrán utilizar éste beneficio a partir del 10/08/2016. Las empresas que se hayan categorizado como MiPyMEs a partir del 01/01/2017 podrán utilizar éste beneficio a partir del período en el cual se hayan registrado.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: Exclusión
El impuesto a la “Ganancia Mínima Presunta” no será aplicable a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2017 estableciéndose exclusión de oficio.

Certificado de no retención. IVA
Para solicitar el certificado de no retención, sólo tenés que ingresar con Clave Fiscal al servicio «Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana» y seleccionar la opción «Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (CNR PYME)».

Micro Empresas: cuando las DDJJ de IVA arrojen un saldo de libre disponibilidad durante DOS (2) períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.Están exceptuadas del beneficio las empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería.

Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1: el mismo requisito para las “Micro Empresas” arriba descripto y que además posean un saldo de libredisponibilidad en la última DDJJ de IVA vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo al 10 % del promedio del impuesto determinado en las DDJJ de los últimos DOCE (12) períodos fiscales. Están exceptuadas del beneficio las personas humanas que desarrollen actividades en el sector de servicios.
• Micro empresas sector Comercio: exclusión en los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias e IVA vigentes que actualmente se aplican sobre las operaciones realizadas con tarjetas de débito, crédito o compra por las operaciones de venta de bienes muebles que efectúen y que se encuentren alcanzadas por el beneficio de reintegro de IVA.
• Programas de asistencia: podés obtener financiamiento para tu empresa. Para mayor información ingresá a financiamiento.
• Inversiones: si estás registrado como MiPyME y realizás inversiones productivas entre el 01/07/2016 y el 31/12/2018, podés solicitar los beneficios del Programa de Fomento a Inversiones
• Programa de Recuperación Productiva: mediante un trámite simplificado se brinda a los trabajadores una suma fija mensual por un plazo de doce meses.

Material expuesto por Banco Nación

Instructivo para Registro PyME

Material expuesto por Casas de la Producción

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