Cómo se financia el Consejo

por: Agrim. ANTONIO ALBERTO ESPINOLA

Es posible que muchos matriculados en este Consejo Profesional, se hayan preguntado alguna vez, cual es la causal que motiva la necesidad del aporte del 5%, respecto de los honorarios, que se le exige por cada trabajo realizado. Para tal fin creo necesario efectuar previamente un relato de los hechos que dieron origen a la creación de nuestro Consejo y para ello, comencemos por considerar los aspectos esenciales que conforman al profesional.

En otro artículo, relacionado con las pretensiones de ciertas comunas o municipalidades, de la Provincia de Corrientes, he manifestado que un profesional esta compuesto de dos aspectos fundamentales, por un lado el formal, que representa la formación brindada por la universidad, para el ejercicio de todas las tareas inherentes a su profesión y por el otro el funcional, que está dado por la habilitación para ejercer su labor profesional.

El primero de estos aspectos, es de competencia exclusivamente federal y se refiere a la incumbencia o alcances del título profesional y el otro, que significa el poder trabajar en una jurisdicción, es de competencia provincial, por formar parte de los poderes propios de las Provincias y que no fueron delegados en la Nación.

Como resultado de esa potestad el Estado de la Provincia de Corrientes, crea por Decreto Ley 3.268/57 y Modificatoria 44/58, nuestro Consejo Profesional, al cual le otorga el poder de policía para controlar el ejercicio profesional de la Ingeniería en todas sus ramas, excepto agronómica, la Arquitectura y la Agrimensura, además de los Técnicos y Peritos, concediéndole la facultad de otorgar matrículas y establecer las pautas necesarias para la determinación de los Honorarios que deberán percibir los matriculados, según las tareas que realicen, tal como surge de los Considerandos del Decreto Ley mencionado y el posterior articulado.

Al referirse a los Recursos del Consejo, en el Capítulo II, punto 11) – el Artículo 39, dice que la entidad contará con los siguientes recursos:

Inc. a) Derechos de inscripción matricular;

Inc. b) Cuotas o aportes;

Inc. c) Participación de los honorarios profesionales de sus matriculados registrados.

Por tal motivo, al sancionarse el Decreto Ley 1734/70, Arancel de Honorarios, el Artículo 11, último párrafo, instituye el aporte del 5%, que se devenga de los honorarios a percibirse. No obstante lo hasta aquí expresado, quizás el interrogante del principio no hay sido totalmente evacuado, porque siempre existirá alguna duda, respecto del porqué los matriculados deben abonar ese 5%, por cada trabajo realizado.

Consideremos entonces, que el Estado Provincial, al crear nuestro Consejo, en el que delega facultades que les son inherentes, no asume para si, la responsabilidad de financiar el mantenimiento del mismo, dado estar constituido como su representante, en el control del ejercicio profesional, sino que lo autoriza a obtener recursos propios, estableciendo los factores en los que deberá basarse para su obtención.

Cabe finalmente manifestar, que los matriculados en este Consejo Profesional, hemos dado claras y evidentes muestras de espíritu solidario, en defensa de nuestra entidad rectora, a la que fuimos consolidando paulatinamente con nuestros aportes, hasta convertirla en el Registro de la Tarea del Profesional e insertarla como un símbolo, en el proceso de crecimiento de la provincia.

ANTONIO ALBERTO ESPINOLA
Agrimensor Nacional

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