COMUNICADO OFICIAL – ELECCIONES 2022

Compartimos con ustedes el COMUNICADO OFICIAL de la Comisión Directiva informando sobre lo acontecido en las elecciones suspendidas del 10 de abril próximo pasado.

Corrientes, 11 de abril de 2022

Estimados matriculados:

Queremos dirigirnos a todos y cada uno de ustedes a efectos de poner en su conocimiento los detalles de la fallida convocatoria a Asamblea Ordinaria y elecciones para la renovación de autoridades de nuestra institución, a fin de que sean informados sin argumentos falaces o interpretaciones erróneas de todo lo acontecido.

Por ello, queremos comunicarles lo que a continuación sigue:

  1. La actual Comisión Directiva finalizó su mandato en agosto de 2020 en plena aplicación de las restricciones sanitarias que impusieron los gobiernos nacional, provincial y municipal en sus respectivos ámbitos. Por esta razón, se extendió el mandato hasta llegar a nuestros días, a pesar de las reiteradas ocasiones en las que esta Comisión Directiva solicitó autorización para la realización del proceso eleccionario y la presentación de protocolos sanitarios para garantizar el resguardo de cada matriculado (esto lo puede constatar en https://cpiaya.org.ar/ELECCIONES-DE-AUTORIDADES-CPIAYA/, sección elecciones 2022). Durante este tiempo, tuvimos que hacernos cargo de una de las gestiones más difíciles de toda la historia de nuestra organización, debido a las restricciones en las condiciones laborales, un contexto económico en crisis y situación sanitaria que es de público conocimiento y que afectaron a toda la sociedad en sus múltiples aspectos.
  2. A pesar de todas las acciones y notas presentadas, no nos fue autorizada la renovación de autoridades, debido en gran parte a lo complejo de nuestro sistema de votación establecido por estatuto, por lo que, hubo que esperar hasta cuando las restricciones fueron menores y entonces, pudimos organizar el proceso eleccionario.
  3. Para no extender innecesariamente la gestión resolvimos, en forma extraordinaria, modificar el calendario electoral previsto en nuestro estatuto, a fin de que el traspaso fuera lo más pronto posible, no dejando dudas sobre nuestra intención de renovar las autoridades inmediatamente.
  4. Sin embargo, después de las ultimas elecciones del año 2018, la Inspección General de Personería Jurídica modificó parte de los procedimientos de presentación de documentación relacionada con las Asambleas; esto llevó a una presentación que, si bien estuvo fuera de los plazos establecidos por personería jurídica, nuestro cronograma estaba perfectamente basado en el estatuto de la institución como siempre se hizo, osea que tuvo toda la regularidad de cualquier acto eleccionario anterior, e incluso calculando fechas y procesos, fue realizado con total justeza y organización.
  5. Que esta IGPJ resolvió declarar la convocatoria ineficaz e irregular, a través de la Resolución N° 15/22, que publicamos y enviamos con esta nota, pero, a su vez, emitió varias causales que no se corresponden con la veracidad de los hechos, razón por la cual, presentamos nota aclaratoria en dicha dependencia estatal a fin de que queden claras todas estas cuestiones:
    1. Los BALANCES estaban presentados y firmados correctamente y cumplían con los requisitos formales, es decir, la copia del Balance se halla firmada por contador público matriculado y certificado por el Consejo de Ciencias Económicas, y en cuanto a la falta de detalle de donaciones y/o subsidios, no se realizaron ni se recibieron respectivamente, durante los ejercicios presentados.
    2. La copia del Acta N° 1410 de reunión de Directorio de convocatoria a Asamblea General Ordinaria se encuentra firmada por Presidente y Secretario, y lo mismo ocurre con la hoja de los diarios; por lo que, al estar estas firmas, brindan conformidad que la documentación adjuntada se corresponde con los originales. 
    3. Nuestro estatuto no prevé la figura del Revisor de Cuentas y así se lo hemos hecho saber, con consulta al procedimiento a seguir al respecto.
    4. En el proceso electoral que se venía llevando adelante no se incumplió con ninguna de las normas del Estatuto, ni respecto de los plazos de ley que el mismo establece, como así tampoco la fecha del día 10 de abril de 2022 fijada para la realización de la Asamblea no se superponía con elecciones nacionales.
    5. Las comunicaciones de las convocatorias a Asamblea General Ordinaria llevadas a cabo con anterioridad en este Consejo Profesional, se efectuaron en un plazo inferior a los 15 días hábiles, circunstancias estas que generaron nuestra confusión, y sin que advirtiéramos la posterior vigencia de la Resolución General N° 01/18 IGPJ.

De igual forma, no obstante todo lo anterior, resulta necesario e imprescindible señalar que, en función de lo previsto en el art. 209 de la Resolución General IGPJ N° 01/18 y lo establecido en nuestro Estatuto Social regido por el Decreto N° 2669/72 modificado en su Título XX por el Decreto N° 2971/86 que regula el Procedimiento Electoral,  no resulta posible cumplir con los requisitos formales de  adjuntar toda la documentación requerida (Res.Gral. N° 2/00-Anexo 5), en oportunidad de efectuar ante esa Inspección General la presentación de comunicación de Asamblea (Formulario N° 11). Esta imposibilidad, surge de la incompatibilidad entre la exigencia que prescribe el art. 209  de la Resolución General N° 01/18, en cuanto establece la obligación de comunicar  las asambleas ordinarias quince (15) días hábiles antes del fijado para la reunión y lo previsto en el art. 30 del Decreto N° 2669/72 modificado en su Título XX por el Decreto N° 2971/86,  que  dispone que las listas podrán presentarse hasta veinticuatro días antes de la fecha de Convocatoria a elecciones,  para luego, en su último párrafo,  disponer que “estas listas serán oficializadas por el Consejo, diecinueve días antes de la fecha de las elecciones”.   Va de suyo, entonces, que si las listas deben ser oficializadas  diecinueve (19) días antes de la fecha fijada para las elecciones, el requisito formal de adjuntar -entre otras documentaciones- la lista oficializada de candidatos en la oportunidad de presentación ante IGPJ el Formulario N° 11 comunicando la convocatoria a Asamblea, que por el art. 209  de la Resolución General N° 209 debe ser quince (15) días hábiles antes del fijado para la reunión,  adjuntar dicha documental es de imposible cumplimiento formal;  por cuanto  a partir de la vigencia de  resolución N° 01/18, al tener que computar el plazo en días hábiles para la presentación ante IGPJ de la comunicación de la Asamblea,  del simple computo de plazos, surge la imposibilidad temporal de adjuntar en tiempo y forma la referida documental (lista oficializada de candidatos), ya que como hemos hecho notar, de acuerdo al Estatuto las listas deben ser oficializadas diecinueve días antes de la fecha de las elecciones.

Por este motivo solicitamos a la IGPJ que proceda a dictaminar sobre la cuestión precedentemente planteada puesta a su consulta y consideración, con el objeto de estar en condiciones de saber a qué deberemos atenernos en oportunidad de llamar a una nueva convocatoria a Asamblea General Ordinaria en que se llevara a cabo el acto eleccionario.

Nunca hubo ni habrá en esta Comisión Directiva ninguna actitud contraria a los intereses de nuestro Consejo Profesional y, una vez más, reiteramos nuestro firme e indeclinable compromiso de garantizar a todos los matriculados un proceso eleccionario en la más absoluta transparencia, con amplia participación, y libre y democrática elección de las nuevas autoridades, para el bien de la Institución. Es por ello que se realizará una nueva convocatoria respetando tanto las fechas y plazos previstos en el estatuto como lo dictaminado por la autoridad en la consulta que antes describimos.

Hemos estado, estamos y seguiremos estando a disposición de cada matriculado que requiera conocer a fondo todo el proceso electoral y los pormenores de esta situación extraordinaria que nos toca vivir.

En breve, respetando los plazos previstos en nuestro estatuto, convocaremos a elecciones a fin de renovar, una vez más, el proceso democrático que ha acompañado a nuestra institución a lo largo de toda su historia.

Una nota de similar tenor al presente comunicado fue presentada a la IGPJ como parte integrante del Expediente Administrativo N° 221-23-03-659/22, caratulados: “CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERIA, ARQUITECTURA y AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES”.

Gracias por su tiempo en informarse fehacientemente de los hechos y estar allí, trabajando, ejerciendo su profesión para construir la provincia y el país que todos queremos.

Los saludamos atentamente.

COMISIÓN DIRECTIVA CPIAYA

Resolución N° 15 IGPJ

Además ...

Resolución Directorio 05/2024 – Avales

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