Incumbencia no es habilitación

por: Agrim. ANTONIO ALBERTO ESPINOLA

Habiendo sido bendecido por Dios, con cierta facilidad para la escritura, en mis años de agrimensor, tiempo durante el cual, algunos clientes, me obsequiaron los títulos de ingeniero, arquitecto, escribano y hasta de abogado, tomé conciencia de la necesidad de volcar la experiencia adquirida por medio de él hacer docencia.

Para esa finalidad, no resulta imprescindible, estar en un aula, frente al alumnado o ante un auditorio, porque hacer docencia en mi opinión, significa “iluminar el entendimiento”, logrando la comprensión, por parte de todos, hasta del menos entendido, de aquello que se quiere enseñar.

Formando parte actualmente del Directorio del Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes, en ocasiones, me ha tocado refrendar las constancias de habilitación para el ejercicio profesional, que le corresponde entregar a nuestra entidad, según resulte solicitado por algún matriculado.

Muchas veces, tales solicitudes surgen por la necesidad del matriculado, de presentar la misma, ante una repartición, ya sea por alguna tramitación en particular o bien para adjuntar a la documentación presentada en oportunidad de un concurso de precios, de antecedentes o de una licitación.

Sucede, que a veces, ciertos profesionales, utilizan tal constancia como un certificado de incumbencia profesional, es decir que equivocadamente le otorgan un valor que de dicha documentación no surge y habré de dar las razones de ese error.

Cuando las provincias que existieron con anterioridad a la nación, allá por 1.853 y en San Nicolás de los Arroyos, tras sangrientas y duras batallas entre hermanos, decidieron darle forma a nuestro país, delegaron en el poder central, ciertas facultades, entre las que se encuentra todo lo referido a la educación, pero paralelamente a ello, se reservaron para sí otras potestades, como ser el permiso para ejercer las profesionales liberales en los territorios de los estados particulares.

Significa entonces, que la Nación, tiene a su cargo todo lo atinente a los aspectos educativos dentro del territorio de la Nación Argentina, mientras que las provincias que conforman el país, mantuvieron en su poder, la facultad de habilitar el ejercicio profesional en cada uno de sus ámbitos jurisdiccionales.

Esta circunstancia dio origen a la creación de los Consejos o Colegios de ley, que fueron establecidos por las provincias, delegando en ellos el poder de policía en el ejercicio profesional y que obliga, en nuestro caso, a matricularnos ante el consejo, para poder ejercer la profesión que nos corresponda.

Por dicha razón, el Consejo, al otorgar la Constancia de Habilitación, está certificando que el matriculado, además de estar inscripto allí, se encuentra al día en su matrícula anual, tal como fuera establecido estatutariamente al momento de su creación, pero bajo concepto alguno, esa constancia puede certificar, cuales son los reales alcances de su profesión, porque ese aspecto, no le pudo haber sido delegado por el estado provincial, ya que es potestad exclusiva de la Nación.

Una cosa es la habilitación para el ejercicio de una profesión y otra muy distinta la incumbencia o alcance de un título profesional. La habilitación es un permiso para tal ejercicio, mientras que la incumbencia, es la capacitación que recibió el profesional, para ejercer todas las tareas inherentes a su profesión, en la universidad donde hubiera obtenido su título correspondiente.

Como resultado de los planteos que fueron hechos por profesionales, en virtud de la equivocada interpretación que se le da a una Constancia de Habilitación, el Consejo Profesional nuestro, ha impuesto desde cierto tiempo atrás, la exigencia de presentar al momento de la matriculación, el certificado de incumbencia, que debe solicitarlo ante la universidad donde obtuviera su título.

Sería interesante y como una medida de mejor proveer, según dicen los profesionales del derecho, que de hoy en más, las universidades argentinas, junto con el título profesional, acompañen en forma automática, el correspondiente Certificado de Incumbencia, documentación que deberá quedar archivada en el legajo del profesional, en ocasión de su matriculación, posibilitando que por cada Constancia de Habilitación, que otorgue el consejo o colegio, se acompañe copia autenticada del certificado aludido, evitándose erróneas interpretaciones o peores utilizaciones.

Otra razón valedera y sumamente necesaria, es que en algunas profesiones, se han modificado los planes de estudio, dando lugar a que algunos profesionales, se encuentren capacitados para determinadas tareas y otros con el mismo título, carezcan de esa capacitación, en particular en lo referido a los casos de las actividades reservadas exclusivamente para ciertas profesiones.

Espero haber contribuido para bien.

ANTONIO ALBERTO ESPINOLA
Agrimensor Nacional

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